El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha fallado contra la distribuidora ITACA S.L. y la editorial SANTILLANA EDUCACIÓN S.L., por vender libros sometidos a precio fijo a un centro escolar y dos AMPAS, con descuentos superiores a los legalmente permitidos.
La sentencia de fecha 29 de junio de 2016, estima parcialmente la demanda interpuesta por el Gremi de LLibreters de Catalunya y declara que ITACA S.L. en coordinación con SANTILLANA EDUCACIÓN S.L. ha realizado ventas al detalle, al menos con tres consumidores finales (un centro educativo y dos AMPAS) de libros sometidos a precio fijo, con descuentos superiores al legalmente permitido del 5%, lo que constituye un acto de competencia desleal. Aunque la sentencia se ha dictado ahora, se refiere a la campaña de venta de libros de texto del curso escolar 2013-2014.
Como señala la fundamentación jurídica de la sentencia, no puede pretender el editor, por mucho que interponga a su propia distribuidora para que haga las ventas, vender a los libreros, que están sometidos en su descuento tanto a la Ley como al precio de compra, sabiendo que el negocio de estos es el consumidor final y, además, querer meterse en el mismo canal de venta, dirigiéndose a los mismos clientes de los libreros, pero a unos precios a los que estos no pueden competir.
La sentencia, con cita de diversas resoluciones judiciales y administrativas, hace hincapié en la consideración de los centros escolares y las AMPAS como consumidores finales, al carecer de ánimo de lucro, limitándose a hacer de intermediarios entre las editoriales o distribuidoras y los alumnos.
En el caso de que los centros escolares revendieran los libros para obtener un lucro, ya no serán considerados consumidores finales, pero en el caso analizado por la sentencia no se produjo tal circunstancia.
Creemos que se trata de una resolución judicial muy transcendente para los intereses del sector librero y debería servir para que tanto editoriales como distribuidoras se abstuvieran, en lo sucesivo, de realizar prácticas similares. En este sentido la sentencia no solo declara la deslealtad de la conducta sino que prohíbe a las demandadas que la vuelvan a realizar en el futuro.
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