MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL.

Hoy, día 23 de abril, entran en vigor las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22 de abril.

Las medidas aprobadas en el orden tributario son las siguientes:

Reducción del tipo impositivo del IVA a ciertas operaciones (art. 8)

Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio, se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias relacionadas en el anexo del propio RDL, cuyos destinatarios seas entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social definidos en el art. 20.3 de la Ley del IVA.

Ampliación del plazo para optar por el cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 y 11 meses de cada año natural (art. 9)

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades con volumen de operaciones en 2019 hasta 1.000.000 € podrá optar por este sistema en la propia autoliquidación del primer pago a presentar hasta el 20 de mayo, mientras que los contribuyentes con volumen de operaciones entre 1.000.000 € y 6.000.000 € podrán optar por este sistema en la autoliquidación del segundo pago, a presentar hasta el 20 de octubre, siendo deducible el importe pagado en el primero.
Esta opción no vinculará para el periodo impositivo siguiente, es decir, 2021 para los que coincida con el año natural.
No será necesario, por tanto, presentar la correspondiente declaración censal optando por el sistema del art. 40.3 de la Ley del Impueto de Sociedades, ni la correspondiente declaración censal para desvincularse de la misma en el siguiente periodo impositivo.

Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 (art. 10)

Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que hayan renunciado o vayan a renunciar al método de estimación objetiva mediante la presentación de la autoliquidación del primer pago fraccionado, podrán revocar dicha renuncia para el año 2021 mediante declaración censal en diciembre de 2020 o mediante la propia autoliquidación del primer trimestre de 2021.
No estarán, por tanto, vinculados por dicha renuncia al método de estimación directa por el plazo de tres años, las renuncias ejercidas en 2020.
Los mismos efectos tendrá para los regímenes especiales del IVA o del IGIC.

Exclusión de los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y para el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA. (art. 11)

No SE iniciARA el periodo ejecutivo, en el ámbito de las competencias de la AEAT, en los casos de autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones PRESENTADAS SIN INGRESOS, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo (art. 12 y DA 1ª) :

Siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • se haya solicitado la financiación referida en el art. 29 del RDL 8/2020 con anterioridad a la conclusión del plazo de presentación
  • se presente a la AEAT un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse solicitado incluyendo el importe y deudas tributarias objeto de la misma en el plazo de 5 días desde la conclusión del plazo de presentación, o desde el 23 de mayo para el caso de que este haya vencido con anterioridad a la vigencia del presente RDL.
  • se satisfaga completamente en el plazo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación.

Extensión de los plazos establecidas en los art. 33 del RDL 8/2020 y en las DT 8 y 9 del RDL 11/2020 hasta el 30 de mayo de 2020, unificándose, por tanto, en dicha fecha, todas las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo (DA 1ª)

Recordemos que dichas disposiciones suspenden los plazos:

  • para pago de liquidaciones, pago de providencias de apremio, pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
  • relacionados con subastas y adjudicaciones
  • para la atención de requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formulación de alegaciones, de audiencia
  • para interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición inicial no hubiera finalizado el 14 de abril, que empezarán a contarse de nuevo por el plazo de un mes desde el 30 de mayo
  • para ejecución de garantías
  • de caducidad y prescripción.

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