AUTOLIQUIDACION COMPLEMENTARIA O RECIFICATIVA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 (art. 12 RDL 19/2020)
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDL 8/2020 y, a la finalización del plazo reglamentario de presentación no hubieran aprobado sus cuentas anuales, realizará su declaración con las cuentas anuales disponibles, que serán: para sociedades anónimas cotizadas las auditadas, y para el resto de contribuyentes, las auditadas, formuladas o llevadas de acuerdo al Código de Comercio.
Los contribuyentes podrán presentarán una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre, para el caso de que la inicialmente presentada difiriera a la elaborada con arreglo a las cuentas anuales aprobadas.
A esta nueva autoliquidación no le serán aplicables las limitaciones establecidas a las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar en periodo reglamentario de declaración.
Tendrá la consideración de complementaria, pero no devengará recargos, aunque si intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de presentación para el caso de cantidad a ingresar o menor devolución.
Tendrá la consideración de rectificativa en los demás casos, y devengando intereses de demora a favor del contribuyente para el caso de que se solicite cantidad a devolver, desde el fin del plazo reglamentario de pago si la devolución es consecuencia de un ingreso efectivo de la primera autoliquidación, o a partir de los seis meses desde el 30 de noviembre en cualquier otro caso.
AMPLIACION DE LOS MESES SIN DEVENGO DE INTERESES PARA APLAZAMIENTOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (DT 3 RDL 19/2020)
Los aplazamientos de deudas tributarias por seis meses al amparo del art. 14 del RDL 7/2020, no devengarán intereses durante los primeros cuatro meses, en lugar de los tres primeros meses, como inicialmente estaba redactado.
Recordemos que dichos aplazamientos se concedían para deudas por IVA, retenciones y pagos fraccionados con plazo reglamentario, de manera automática y sin garantía, para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019 y por un importe global conjunto de menos de 30.000 €.
MODIFICACION DE LOS PLAZOS DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES (DTF 8 RDL 19/2020)
Se establece el día 1 de junio de 2020, como día de reinicio del cómputo de tres meses para formular cuentas anuales, con independencia de si ha cesado o no el estado de alarma.
Se reduce de tres a dos meses el plazo en que ha de reunirse la junta general ordinaria para aprobar cuentas del ejercicio anterior, a contar desde el fin del plazo legal de formulación de cuentas.
LIMITACION AL REPARTO DE DIVIDENDOS (art. 5 RDL 18/2020)
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor total derivada del COVID-19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.