ULTIMAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO Y SOCIETARIO, ADOPTADAS POR LOS RDL 18/2020 Y 19/2020, DE 12 Y 26 DE MAYO, RESPECTIVAMENTE.

AUTOLIQUIDACION COMPLEMENTARIA O RECIFICATIVA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 (art. 12 RDL 19/2020)

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de formulación y aprobación de cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDL 8/2020 y, a la finalización del plazo reglamentario de presentación no hubieran aprobado sus cuentas anuales, realizará su declaración con las cuentas anuales disponibles, que serán: para sociedades anónimas cotizadas las auditadas, y para el resto de contribuyentes, las auditadas, formuladas o llevadas de acuerdo al Código de Comercio.
Los contribuyentes podrán presentarán una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre, para el caso de que la inicialmente presentada difiriera a la elaborada con arreglo a las cuentas anuales aprobadas.
A esta nueva autoliquidación no le serán aplicables las limitaciones establecidas a las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar en periodo reglamentario de declaración.
Tendrá la consideración de complementaria, pero no devengará recargos, aunque si intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de presentación para el caso de cantidad a ingresar o menor devolución.
Tendrá la consideración de rectificativa en los demás casos, y devengando intereses de demora a favor del contribuyente para el caso de que se solicite cantidad a devolver, desde el fin del plazo reglamentario de pago si la devolución es consecuencia de un ingreso efectivo de la primera autoliquidación, o a partir de los seis meses desde el 30 de noviembre en cualquier otro caso.

AMPLIACION DE LOS MESES SIN DEVENGO DE INTERESES PARA APLAZAMIENTOS COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (DT 3 RDL 19/2020)

Los aplazamientos de deudas tributarias por seis meses al amparo del art. 14 del RDL 7/2020, no devengarán intereses durante los primeros cuatro meses, en lugar de los tres primeros meses, como inicialmente estaba redactado.
Recordemos que dichos aplazamientos se concedían para deudas por IVA, retenciones y pagos fraccionados con plazo reglamentario, de manera automática y sin garantía, para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019 y por un importe global conjunto de menos de 30.000 €.

MODIFICACION DE LOS PLAZOS DE FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS ANUALES (DTF 8 RDL 19/2020)

Se establece el día 1 de junio de 2020, como día de reinicio del cómputo de tres meses para formular cuentas anuales, con independencia de si ha cesado o no el estado de alarma.
Se reduce de tres a dos meses el plazo en que ha de reunirse la junta general ordinaria para aprobar cuentas del ejercicio anterior, a contar desde el fin del plazo legal de formulación de cuentas.

LIMITACION AL REPARTO DE DIVIDENDOS (art. 5 RDL 18/2020)

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor total derivada del COVID-19 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

NUEVAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19.

Por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, publicado el pasado 6 de mayo, se han modificado los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ambas modificaciones tienen efectos desde el 1 de enero de 2020.

En cuanto al Impuesto de Sociedades:

Por una parte se eleva el porcentaje de deducción en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental, pasando del 25% al 30% respecto al primero millón, y del 20% al 25% sobre el exceso, con un nuevo límite que pasa de 3 a 10 millones de euros, y se establecen nuevos supuestos en los cuales el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción, aumentándose también dichos límites.

Por otra parte, también se elevan los porcentajes de deducción para productores registrados que ejecuten producciones extranjeras en largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, por los gastos realizados en territorio español, pasando de anterior 20% único, al 30% respecto al primer millón y el 25% sobre el exceso, con un nuevo límite por cada producción que pasa de 3 millones a 10 millones de euros.

En cuanto a los incentivos fiscales al mecenazgo:

Se incrementan en 5 puntos los porcentajes de deducción en la cuota íntegra para los contribuyentes en IRPF por donativos, donaciones y aportaciones, pasando del 75% al 80% para los primeros 150 euros y del 30% al 35% para el exceso, así como del 35% al 40% los de carácter recurrente, que recordemos son los realizados a favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA TRIBUTARIA APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL.

Hoy, día 23 de abril, entran en vigor las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22 de abril.

Las medidas aprobadas en el orden tributario son las siguientes:

Reducción del tipo impositivo del IVA a ciertas operaciones (art. 8)

Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio, se aplicará el tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias relacionadas en el anexo del propio RDL, cuyos destinatarios seas entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social definidos en el art. 20.3 de la Ley del IVA.

Ampliación del plazo para optar por el cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 y 11 meses de cada año natural (art. 9)

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades con volumen de operaciones en 2019 hasta 1.000.000 € podrá optar por este sistema en la propia autoliquidación del primer pago a presentar hasta el 20 de mayo, mientras que los contribuyentes con volumen de operaciones entre 1.000.000 € y 6.000.000 € podrán optar por este sistema en la autoliquidación del segundo pago, a presentar hasta el 20 de octubre, siendo deducible el importe pagado en el primero.
Esta opción no vinculará para el periodo impositivo siguiente, es decir, 2021 para los que coincida con el año natural.
No será necesario, por tanto, presentar la correspondiente declaración censal optando por el sistema del art. 40.3 de la Ley del Impueto de Sociedades, ni la correspondiente declaración censal para desvincularse de la misma en el siguiente periodo impositivo.

Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 (art. 10)

Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que hayan renunciado o vayan a renunciar al método de estimación objetiva mediante la presentación de la autoliquidación del primer pago fraccionado, podrán revocar dicha renuncia para el año 2021 mediante declaración censal en diciembre de 2020 o mediante la propia autoliquidación del primer trimestre de 2021.
No estarán, por tanto, vinculados por dicha renuncia al método de estimación directa por el plazo de tres años, las renuncias ejercidas en 2020.
Los mismos efectos tendrá para los regímenes especiales del IVA o del IGIC.

Exclusión de los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y para el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA. (art. 11)

No SE iniciARA el periodo ejecutivo, en el ámbito de las competencias de la AEAT, en los casos de autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones PRESENTADAS SIN INGRESOS, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril y el 30 de mayo (art. 12 y DA 1ª) :

Siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • se haya solicitado la financiación referida en el art. 29 del RDL 8/2020 con anterioridad a la conclusión del plazo de presentación
  • se presente a la AEAT un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse solicitado incluyendo el importe y deudas tributarias objeto de la misma en el plazo de 5 días desde la conclusión del plazo de presentación, o desde el 23 de mayo para el caso de que este haya vencido con anterioridad a la vigencia del presente RDL.
  • se satisfaga completamente en el plazo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación.

Extensión de los plazos establecidas en los art. 33 del RDL 8/2020 y en las DT 8 y 9 del RDL 11/2020 hasta el 30 de mayo de 2020, unificándose, por tanto, en dicha fecha, todas las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo (DA 1ª)

Recordemos que dichas disposiciones suspenden los plazos:

  • para pago de liquidaciones, pago de providencias de apremio, pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
  • relacionados con subastas y adjudicaciones
  • para la atención de requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formulación de alegaciones, de audiencia
  • para interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición inicial no hubiera finalizado el 14 de abril, que empezarán a contarse de nuevo por el plazo de un mes desde el 30 de mayo
  • para ejecución de garantías
  • de caducidad y prescripción.

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

Con vigencia desde el día 2 de abril, se han adoptado las siguientes medidas:

Artículo 53. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Se decreta, -por si no hubiere quedado ya claro-  la aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 33 del RDL 8/2020 a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan tanto por la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), como por el RDLeg 2/2020, de Haciendas Locales (LHL), realizados por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, incluso en procedimientos iniciados con anterioridad al 17 de marzo.

Recordemos que dicho artículo 33 decretaba por una parte la suspensión de plazos en el ámbito tributario y su ampliación hasta el 30 de abril aquellos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020, o hasta el 20 de mayo o el otorgado por la norma si éste fuera mayor, aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, relativos a, entre otros:

  • plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio de la deuda tributaria.
  • los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • plazos para (i) atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información (ii) y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.

Los plazos de un mes para interponer recurso de reposición o reclamaciones económico-administrativas, empezaran a contarse desde el 30 de abril de 2020. Tanto los que no hubiesen finalizado el 13 de marzo como los que se hubiesen iniciado desde el 14 de marzo.

Por tanto, se amplían los supuestos en los cuales se inicia el plazo de un mes desde el 30 de abril de 2020 a todos aquellos notificados con posterioridad al 13 de febrero de 2020, frente a la redacción contenida en el artículo 33.7 del RDL  8/2020, que parece que se refería tan sólo a los actos notificados entre el 18 de marzo y 30 de abril.

Disposición adicional novena. Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

El periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de plazos duración máxima de la ejecución de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, ni de plazos de prescripción ni de caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Se amplía, por tanto, el tiempo de suspensión de plazos de prescripción y caducidad con respecto al establecido por el artículo 33.6 del RDL 8/2020, que lo fijaba al periodo entre el 18 de marzo y 30 de abril.

En cambio, sigue vigente el periodo de suspensión de plazos máximos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, que se fijó entre el 18 de marzo y 30 de abril, según el artículo 33.5 del RDL 8/2020.

MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR MOTIVO DEL COVID-19

Desde la entrada en vigor, el pasado 14 de marzo, del Estado de Alarma, las Comunidades Autónomas han ido publicando normas en sus respectivos boletines y diarios oficiales, con diferentes y heterogéneas medidas para intentar paliar los nocivos efectos económicos esperados, entre otros ejemplos:

MADRID

Con fecha 27 de marzo y efectos desde el 12 de marzo, se amplían en un mes los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid y se habilita al titular de la Dirección General de Tributos para que prorrogue la ampliación de plazos por sucesivos periodos de un mes si así lo requiere la persistencia del estado de alarma.

ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

CATALUÑA

Con fecha 17 de marzo y efectos desde ese mismo día, se suspenden los plazos de presentación e ingreso de los tributos propios y cedidos hasta que se deje sin efectos el estado de alarma.

DECRETO LEY 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

ANDALUCIA

Con fecha 17 de marzo y efectos desde ese mismo día, se amplia en tres meses adicionales, los plazos para la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre  Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

EXTREMADURA

Con fecha 27 de marzo y efectos desde ese mismo día, Con fecha 17 de marzo y efectos desde ese mismo día, se amplía en tres meses adicionales, los plazos para la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 14 de marzo hasta y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Así mismo se exonera de garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de hasta 50.000 eur.- solicitados desde el 27 de marzo y el 30 de junio.

DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura

ALAVA

Con fecha 20 de marzo, pero con efectos desde el 14 de marzo, se prorroga hasta el 1 de junio de 2020 las la presentación e ingreso de autoliquidaciones del primer trimestre y de declaraciones informativas cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo. Además, estos ingresos podrán fraccionarse en seis cuotas mensuales de idéntico importe con inicio desde julio, sin intereses ni garantías.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo para aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

De todo lo anterior, podemos afirmar que cada Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, está haciendo la guerra por su cuenta, aplicando más o menos medidas, mejor o peor explicadas, creando confusión y mayor inseguridad jurídica, aún si cabe, a todos los contribuyentes.

APROBADO EL PRIMER TRAMO DE LA LINEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19, establecidos en el RDL 8/2020, que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de los cuales hasta 10.000 millones de euros serán destinados a autónomos y pymes, y hasta 10.000 millones de euros a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Se consideran pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. BOE jueves 26 de Marzo.

Medidas urgentes adoptadas en el ámbito tributario para hacer frente al impacto económico del Covid-19

Con fecha 13 de marzo se publicó en el BOE el RDL 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, el cual en su artículo 14 establece que se concederá el aplazamiento del ingreso por un plazo  de seis meses, que no devengará intereses de demora durante los tres primeros, a las solicitudes de aplazamiento de (i) deudas por tributos competencia de la Administración General del Estado (AEAT), (ii) correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, (iii) incluidas las correspondientes a obligaciones que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y las que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, (iv) cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, (v) siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha no superen el límite exento de 30.000 euros para todo el conjunto de deudas del contribuyente, (vi) cuando el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Excepcionalmente, podrán aplazarse deudas por retenciones o pagos fraccionados

Así mismo, con fecha 18 de marzo se publicó en el BOE el RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual en su artículo 33, decreta la suspensión de los siguientes plazos en el ámbito tributarios:

  • plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • plazos de pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio de la deuda tributaria.

«Cualquier deuda en ejecutiva, haya sido autoliquidada o liquidada por la Administración»

  • los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
  • los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio
  • plazos para:
    • atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria
    • para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación
  • plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia

Todos estos plazos suspendidos se ampliarán hasta:

  • el 30 de abril aquellos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020,
  • el 20 de mayo o el otorgado por la norma si éste fuera mayor, aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo.

Si el obligado tributario atendiera, sin hacer reserva expresa al “derecho” de suspensión, se considerará evacuado el trámite.

Por otra parte, también en su artículo 33, el RDL 8/2020, establece que desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020:

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles
  • No computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Dirección General del Catastro, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • No computará a efectos de los plazos establecidos de prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, se entenderán notificadas las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos cuando se acredite un intento de notificación de la resolución.
  • No se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos.